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En los contratos de arrendamiento de trasteros, habrá que diferenciar según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con la vivienda.


Los arrendamientos de garajes y trasteros, estarán exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que se cedan en arrendamiento.

En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.


En el caso que fue objeto de la consulta, se trata de un arrendamiento únicamente del trastero, es decir, al margen de la vivienda, por lo cual se encuentra sujeto y no exento del IVA, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21 %.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad de Reus.

Si deseas ampliar la información y consultar el texto íntegro de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 7 de junio de 2019, clica aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº V1333-19, de 7 de junio.

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