En los contratos de arrendamiento de trasteros, habrá que diferenciar según se arrienden o no conjunta y simultáneamente con la vivienda.
Los arrendamientos de garajes y trasteros, estarán exentos del IVA cuando sean accesorios a viviendas que se cedan en arrendamiento.
En caso contrario, el arrendamiento de los garajes y trasteros no resultará exento.
En el caso que fue objeto de la consulta, se trata de un arrendamiento únicamente del trastero, es decir, al margen de la vivienda, por lo cual se encuentra sujeto y no exento del IVA, debiendo tributar al tipo impositivo general del 21 %.