El Tribunal Supremo, en una reciente sentencia, zanja la polémica y dictamina que esta prestación de la Seguridad Social está exenta del IRPF.
1. Antecedentes:
a. Hacienda sostenía que las prestaciones por maternidad debían tributar en el IRPF. Así lo había declarado el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en su resolución de 2 de marzo de 2017.
b. Sin embargo, el TSJ de Madrid sentenció que estas prestaciones estaban exentas del IRPF. (Sentencia de 29 de junio de 2017).
c. El Abogado del Estado recurrió esta sentencia del TSJ de Madrid y ahora el Supremo ha desestimado el recurso y ha declarado que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Sentencia del TS de 3 de octubre de 2018:
Así pues, el TS ha confirmado la sentencia del TSJ de Madrid de junio de 2017, que estimó el recurso de una ciudadana y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social.
3.Argumentos de la Sentencia del TS de 3 de octubre de 2018:
El TS estima que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social entra dentro del ámbito de las exenciones del artº 7 de la Ley del IRPF y declara como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”.
Interpreta el TS que la prestación por maternidad es el subsidio que gestionas la Seguridad Social que trata de compensar la pérdida de ingresos del trabajador a consecuencia del permiso de descanso por nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y durante ese período el contrato de trabajo queda en suspenso interrumpiéndose la actividad laboral.