/* google analytics */

 

Se establece la obligatoriedad de tramitar una actividad negociadora antes de iniciar un procedimiento judicial en el ámbito civil y mercantil, quedan excluidos los asuntos laborales, penales y concursales.


La Ley Orgánica1/2025 entra en vigor el día 3 de abril de 2025, y establece como requisito previo para admitir a trámite una demanda judicial, que se haya acudido previamente a una actividad negociadora con el objeto de encontrar una solución extrajudicial al litigio. 

La actividad negociadora viene definida por la Ley como cualquier medio adecuado de solución de controversias (MASC).  

Recomendamos que antes de iniciar un procedimiento judicial, solicite asesoramiento en URBS, nuestro Despacho Jurídico especializado en arrendamientos urbanos, comunidades de propietarios y derecho inmobiliario.

URBS, Despacho Jurídico especializado


Si deseas acceder al texto íntegro de la Ley, clica en este enlace.


Fuente: BOE. Núm. 3, de 3/enero/2025. Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

 

 

 

 

Al servicio de Propietarios y Comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios

Asesoría legal y defensa jurídica

Seguros

Administración de fincas y patrimonios

Fianzas

Contratos de alquiler y otros

Compraventa y alquiler

Aseroría y gestión fiscal

Cedulas de habitabilidad y certificaciones energéticas