Fianzas
Garantía y legalidad
Guaranty and legality
Fianzas
- Cuando se formaliza un contrato de arrendamiento se ha de depositar en el INCASÒL una fianza según la obligaciónn establecida por la Ley de Arrendamientos Urbanos, como una garantía para asegurar el cumplimento de las obligaciones del contrato.
- La fianza se devuelve una vez finalizado el contrato.
- La Cámara, como entidad colaboradora del INCASOL, da garantía de seguridad y legalidad tanto al propietario como al arrendatario.
- En la Cámara podrás depositar la fianza o solicitar la devolución, de forma presencial sin necesidad de hacer cola ni esperas.
Particulares
- Depósito de fianzas
- Devoluciones de fianzas
- 1 Contrato
- 2 Contratos
- 3 Contratos
- 4 Contratos
Gestorías e inmobiliarias
Gestión online Gestorías e inmobiliarias
- Sin necesidad de desplazamiento, os facilitamos la gestión de las fianzas (ingresos y devoluciones), vía OnLine con la Cámara.
Pasos a seguir:
Ingresos
1. Adjúntanos los contratos.
2. Una vez recibamos el contrato te facilitaremos por email el número de cuenta donde hacer el ingreso de la fianza.
3. Una vez hayas hecho el ingreso, envíanos el justificante para finalizar el proceso.
4. En 24h te enviamos por email el contrato/s sellado/s y el justificante del depósito/s.
Devoluciones
En el caso de devoluciones, tan sólo hace falta que nos adjuntes el contrato, la fecha de finalización del contrato y el justificante bancario de la cuenta del propietario.
Ventajas:
1. Una vía cómoda desde tu oficina, sin desplazamientos.
2. Ahorras tiempo y esperas.
3. Sin ningún coste económico.
4. Cualquier incidencia o consulta relacionada con estos contratos, será resuelta directamente por la Cámara con el Incasòl.
- 1 Contrato
- 2 Contratos
- 3 Contratos
- 4 Contratos
Más información:
Documentación depósito de la fianza
Vivienda:
- Contratos del propietario y del arrendatario
- DNI/NIF/NIE del propietario y del inquilino
- Importe de la fianza en efectivo: 1 mes de alquiler. En caso de cantidades superiores a 2.500€, mediante transferencia bancaria.
Local de negocio o para usos distintos al de vivienda:
- Contratos del propietario y del arrendatario
- DNI/NIF/NIE del propietario y del arrendatario
- Importe de la fianza en efectivo: mínimo 2 meses de alquiler. En caso de cantidades superiores a 2.500€, mediante transferencia bancaria
Documentación devolución de la fianza
- Contrato del propietario
- Número de cuenta del propietario (mediante libreta de ahorro o justificante del banco)
- DNI del propietario o de la persona autorizada que lo tramita
Una vez tramitada la devolución, el INCASÒL efectuará una transferencia por el importe de la fianza a la cuenta bancaria del propietario.
¿Cuál es el importe de la fianza?
- Vivienda y otros usos: el importe de la fianza es de 1 mensualidad en los contratos de arrendamiento de vivienda y mínimo de 2 mensualidades en los contratos para otros usos (como por ejemplo contratos para actividades comerciales, industriales, profesionales, recreativas, asistenciales, culturales, docentes).
- Temporada: En los arrendamientos de temporada, el importe de la fianza es proporcional y se toma como referencia 2 mensualidades.
- Arrendamiento de negocio: En los contratos de arrendamiento de negocio en que no se especifique qué parte correspon al local propiamente y la que corresponde al negocio, la parte correspondiente al local se ha de estimar en un 4% del valor catastral del inmueble alquilado en cómputo anual (Si el valor catastral no está individualizado, se ha de estimar de acuerdo con la superficie del local).
- Excepciones: Están exceptuados de la obligación de depositar fianza los contratos formalizados con la Administración Pública, la Comunidad Autónoma, los ayuntamientos o consejos comarcales, y demás entes públicos.
Actualización de la fianza
- Durante los 5 primeros años de duración del contrato (o durante los 7 primeros años si el arrendador es persona jurídica), la fianza no estará sujeta a actualización. Pero si el contrato se prorroga más allá de esta duración, sí que se puede actualizar.
¿Puedo pedir garantías adicionales?
- Aparte de la fianza obligatoria, las partes contratantes pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional.
- En el caso de contratos de vivienda, esta garantía adicional no podrá ser superior a 2 mensualidades.
Plazo paradepositar la fianza
- La fianza se ha de depositar en el plazo máximo de 2 meses, a contar de la fecha de la firma del contrato.
¿A qué se destina el dinero de las fianzas?
- El importe de las fianzas se destina por el INCASÒL (Institut Català del Sòl) a inversiones para la construcción pública de viviendas, especialmente en régimen de alquiler, y a actuaciones directas en cascos antiguos o sujetos a un proceso de renovación
Horarios Fianzas mañanas:
Lunes a Viernes de 8h a 13h
Horario Fianzas tardes:
Martes y Jueves de 16h a 18h
Apostamos por la formación de nuevos valores
We believe in developing new talent
En convenio con la Universidad Rovira i Virgili (URV) formamos alumnos de final de la carrera de Ciencias Jurídicas, donde adquieren experiencia y facilidades para la incorporación en el mundo laboral.
La Cámara con el conocimiento y la innovación.