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En el BOE del pasado día 12 se ha publicado la Ley 5/2018, con el objetivo de crear un procedimiento ágil para la recuperación de la propiedad de una vivienda frente a su ocupación ilegal.

1. Ocupación ilegal: no consentida ni tolerada:

El Preámbulo de la Ley expone que la ocupación ilegal es una ocupación no consentida ni tolerada, y no es un título de acceso a la posesión de una vivienda, ni encuentra amparo alguno en el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna.

La legislación española no disponía hasta ahora de mecanismos rápidos y eficaces para la recuperación de la posesión de la vivienda frente a los casos de ocupación ilegal (okupación).

2. ¿Cuándo entra en vigor la Ley?

El 2 de julio de 2018 (a los 20 días de su publicación en el BOE).

3. Aspectos más destacados de la Ley:

3.1. En la demanda se deberá acompañar el título de propiedad o en el que se funde el derecho a poseer.

3.2. La demanda podrá dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la vivienda.

3.3. Quien realice el acto de comunicación, para identificar al receptor y demás ocupantes, podrá ir acompañado de los agentes de la autoridad.

3.4.  El demandante puede solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda.

3.5. Admitida la demanda, el Juzgado requerirá a los ocupantes para que, en el plazo de 5 días, aporten el título que pueda justificar su situación posesoria.

3.6. Si no se aporta justificante suficiente el Tribunal ordenará la inmediata entrega de la vivienda. Contra esta resolución judicial no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda.

3.7. Si el demandado o demandados no contestaren a la demanda en el plazo previsto, se dictará de inmediato sentencia.

3.8. En la resolución en que se acuerde la entrega de la vivienda y el desalojo, se ordenará comunicar tal circunstancia a los servicios públicos de política social, para que, en su caso, en el plazo de 7 días, puedan adoptar las medidas de protección que procedieran.

4. ¿Qué ocurre en el resto de Europa?

Alemania: Recuperación de la casa ocupada en un plazo de 24 horas después de conocerse la ocupación ilegal. El propietario ha de presentar denuncia.

Francia: La policía tiene facultades para desalojar la ocupación ilegal durante las primeras 48 horas de la ocupación desde el momento que tiene conocimiento de los hechos.

Holanda: Sólo se exige una denuncia ante la policía para recuperar la vivienda, exhibiendo el título de propiedad y siempre que los ocupantes no dispongan de ningún título.

Inglaterra: Existe un sistema policial de actuación urgente que actúa una vez efectuada la denuncia por parte del propietario.

Italia: El Juzgado emite una orden inmediata a la policía para recuperar la posesión. Se ha de acreditar la propiedad y que el ocupante no tenga ningún documento que le autorice la presencia en la vivienda.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas leer el texto íntegro de la Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, clica aquí.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 142, de 12 de junio de 2018.

 

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