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La obligación corresponde a los herederos o a la herencia yacente. Así lo establece la Dirección General de Tributos.


En el caso de fallecimiento del arrendador de un inmueble arrendado, el sujeto pasivo obligado serán los herederos o, en su caso, la herencia yacente quienes deberán declarar y liquidar el Impuesto en la declaración trimestral correspondiente a la fecha del devengo de todas las operaciones que se hubieran realizado en ese trimestre natural.

Igualmente, en caso de que fuera necesario, deberán expedir las correspondientes facturas conforme a la ley.


Así lo ha resuelto la Dirección General de Tributos en una reciente Consulta Vinculante.


Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Para leer el texto íntegro de la Consulta Vinculante V0467-19, de 1 de marzo, clica aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta DGT V0467-19.

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