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La reciente Ley 6/2017 clarifica el régimen de deducciones de los gastos de los autónomos en el ejercicio de su actividad en el IRPF.

Esta disposición aclara la deducibilidad de dos tipos de gastos que soportan los autónomos en el desarrollo de su actividad económica: a) los suministros que corresponden a la parte de la vivienda utilizada para el ejercicio de la actividad; y b) los gastos de manutención.

1. Gastos deducibles por suministros:

a. ¿Cuáles son?

La ley especifica que, en los casos en que el autónomo afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, tendrán la consideración de gasto deducible los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

b. ¿Qué importe se puede deducir?

Se podrá deducir el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Veamos un ejemplo:

  • La vivienda habitual del trabajador autónomo tiene una superficie de 100 m2.
  • Para el desarrollo de la actividad económica tiene afectados 35 m2.
  • El importe anual de los suministros por agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, suma 4.500€
  • De este modo resulta que el autónomo destina un 35% de la superficie de su vivienda a la actividad (100m2 en total x 35 m2 afectos a la actividad = 35%).
  • Según la nueva normativa el porcentaje de gastos deducible será el 10,5% (el 30% de 35%, que es la parte de la vivienda afecta a la actividad).
  • Como consecuencia, si el total anual de gastos por suministros es de 4.500€, se podrán deducir 472,50€ (4.500€ x 10,5% = 472,50€).

2. Gastos propios de la titularidad de la vivienda:

Tales como IBI, comunidad de propietarios o amortizaciones, resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda destinada al desarrollo de la actividad y al porcentaje de titularidad en el inmueble que tenga el trabajador autónomo.

3. Gastos de manutención:

Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, serán deducibles siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá, con carácter general, como límite diario, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.

4. Entrada en vigor:

Esta normativa entrará en vigor el día 1 de enero de 2018.


Si deseas consultar el contenido íntegro de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, clica aquí.

Fuente: Boletín Oficial del Estado. Núm. 257, de 25 de octubre de 2017; y Servicios para Pymes y Autónomos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

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