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Los herederos tienen derecho a una compensación económica por las vacaciones no disfrutadas por el trabajador fallecido.


Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia del pasado día 6.

Esta resolución ordena que los tribunales nacionales han de velar por que se conceda al heredero de un trabajador fallecido una compensación económica -con cargo al empresario-, por las vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas por el trabajador con anterioridad a su fallecimiento.


Tal obligación se impone en virtud del artículo 7 de la Directiva 2003/88, cuando el empleador es una empresa pública, y en virtud del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, si el empresario es un particular.


Añade la sentencia que los particulares están legitimados para invocar estas disposiciones comunitarias ante los tribunales nacionales contra el Estado, bien cuando éste no haya adaptado el Derecho nacional a la Directiva dentro de los plazos señalados, bien cuando haya efectuado una adaptación incorrecta.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y del Departamento de Pymes&Autónomos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si deseas consultar la sentencia del TJUE de 6 de noviembre de 2018, clica aquí.

Si deseas consultar la Directiva europea 2003/88, clica aquí.

Si deseas consultar Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, clica aquí.


Fuente: Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Gran Sala, de 6 de noviembre de 2018.

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