Uno de los vecinos de la comunidad mantuvo comportamientos hoscos con los vecinos, que fueron percibidos como amenazantes.
Ponía música a gran volumen tanto a horas intempestivas de la madrugada, como durante el día, generando ruidos como si fuese con aparatos electrónicos, propagados a través de los conductos de ventilación de los baños, golpes con martillos, portazos y similares habiendo llegado a derramar aceite por zonas comunes.
Cuando los vecinos salían de casa, el vecino antisocial también salía y llamaba al ascensor, reteniéndolo a fin de que no pudieran usarlo.
Por otra parte, el resto de copropietarios empezó a tener miedo, especialmente las mujeres. Éstas bajaban al portal a buscar a sus hijas menores de edad para evitar que subieran solas, por si se encontraban con el mencionado vecino.
Igualmente ocasionó daños en elementos comunes.
El comportamiento antisocial provocó tensión vecinal y se efectuaron advertencias previas a fin de que cesara en tales actitudes. La Policía Local acudió al edificio en más de 30 ocasiones en los últimos años.
La comunidad vivió con la sensación de desesperación de los vecinos y su sensación de estar constantemente amenazados.
Al amparo del art. 7.2 de la Ley sobre Propiedad Horizontal (estatal) la comunidad de propietarios interpuso demanda y el Tribunal sentenció privarle del uso de la vivienda durante 3 años.
Audiencia Provincial de La Coruña, sentencia de 13 de abril de 2018.