En una reciente Sentencia, la Audiencia Provincial de Barcelona señala la posibilidad de que la Comunidad de Propietarios pueda actuar directamente contra la inquilina del local, sin necesidad de demandar al propietario del local.
1. Antecedentes:
a. Acuerdo comunitario de realizar las obras de rehabilitación:
Todos los copropietarios del edificio -incluido el propietario del local arrendado-, acordaron realizar las obras de rehabilitación.
b. Negativa de la inquilina:
La inquilina consideraba que las obras le perjudicaban y se negó a facilitar la ejecución de las obras de rehabilitación.
c. Peticiones reiteradas:
La Comunidad realizó una serie de peticiones directamente a la inquilina.
d. Demanda de la Comunidad:
La Comunidad de Propietarios interpuso demanda contra la inquilina del local de la planta baja del edificio, ya que impedía que se pudieran realizar las obras de rehabilitación de la fachada.
2. La Sentencia de la AP de Barcelona:
Señala la posibilidad de que la Comunidad pueda actuar directamente contra la inquilina del local, sin necesidad de demandar al propietario del local.
Añade la sentencia que, aunque entre la Comunidad de Propietarios y la inquilina del local de la planta baja no existe propiamente una relación carácter negocial, el arrendatario debe respetar las actuaciones de la Comunidad de propietarios y el artículo 553-40 del Código Civil de Cataluña, reconoce a la Comunidad la posibilidad de actuar judicialmente contra los ocupantes que causen actos perturbadores.
Si deseas ver el contenido íntegro de la Sentencia de 1 de diciembre de 2017 de la Audiencia Provincial de Barcelona, clica aquí.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.