La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a pagar más de 2.000 euros a la inquilina de un piso de alquiler que rompió de forma intencionada instalaciones y objetos antes de abandonarlo por impago de la renta.
Delito de daños:
La Audiencia la considera responsable de un delito de daños (artículo 263 Código Penal).
Daños ocasionados:
Según recoge la sentencia, la vienda quedó en unas “penosas condiciones de habitabilidad”.
Antes de dejar el piso, la inquilina partió cuatro puertas de acceso a las habitaciones y rompió sillas y una cama.
La vivienda también presentaba daños en la cerradura de la puerta de entrada, en los interruptores de la luz, persianas, espejos, mamparas y muebles que, si bien no fueron causados de forma intencionada, responden a un uso negligente de la vivienda.
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Fuente: Tribunal Superior de Justicia Comunidad Valenciana; y Servicios Jurídicos de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus.