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En una interesante sentencia, de ponderación y armonía, el TS estima que quedan satisfechos los intereses de todos los comuneros y por tanto el acuerdo es válido.


Un sector de propietarios que representan los 3/5 de la comunidad acordó la construcción de una piscina en el patio común del edificio.

El resto de propietarios disidentes impugnó el acuerdo alegando que la innovación hace inservible una parte del edificio para su uso y disfrute, concretamente el patio de uso común, a efectos de patio de recreo.


Tribunal Supremo:

Ponderar la concurrencia de derechos:

 Una vez el pleito en el Tribunal Supremo, éste estimó que se ha de ponderar la concurrencia de los derechos del resto de los copropietarios.

 El patio no queda inservible:

 Una vez analizada la prueba, como labor de ponderación y de armonía, el TS estima que fuera de la cubeta de la piscina, único espacio que no puede ser usado por los propietarios disidentes, queda un espacio de patio y jardín suficientemente amplio como para que dichos disidentes puedan ver colmado su uso como patio de recreo.


Concluye el Tribunal que con tal solución quedan satisfechos los intereses de todos los comuneros, sin que los disidentes queden privados, de modo relevante y sustancial, del uso y disfrute del patio común.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Para conocer el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2018, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia 586/2018, de 18 de octubre. Ponente: BAENA RUIZ, Eduardo.

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