Se precisa autorización de la Junta de propietarios aunque las obras beneficien a la Comunidad. El hecho de que los vecinos tuvieran conocimiento de la ejecución de las obras, no puede entenderse como autorización.
1. Antecedentes:
a. El propietario de uno de los pisos de la comunidad ejecutó obras de rehabilitación en la cubierta del edificio que presentaba un mal estado.
b. El propietario del piso comunicó que iba a realizar dichas obras y el resto de vecinos tuvo conocimiento de las mismas.
c. No obstante, no hubo acuerdo de la Junta de propietarios para la realización de las mencionadas obras.
d. El copropietario que había realizado las obras, reclamó judicialmente a los restantes vecinos el pago de las obras, de acuerdo con su respectiva cuota de participación.
2. La respuesta de los Tribunales:
a. El Juez de instancia entendió que la ejecución de las obras requería la autorización de la Comunidad, aunque beneficiaran a la misma; y que se trataba de una actuación contraria a la Ley sobre Propiedad Horizontal.
En consecuencia desestimó la demanda del copropietario reclamante.
b. La Audiencia Provincial de Navarra, en Sentencia de 27 de septiembre de 2016, confirmó la sentencia de primera instancia.
Consideró que si bien la cubierta del edificio que se rehabilitó tiene la doble condición de elemento privativo del copropietario y elemento común de la Comunidad, las intervenciones en elemento común no pueden ser llevadas a cabo unilateralmente por uno de los vecinos y precisan de un acuerdo de la Comunidad.
El simple conocimiento de la realización de las obras por varios de los vecinos no puede entenderse como consentimiento.
Si deseas ampliar la información y consultar el texto íntegro de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 27 de septiembre de 2016, clica aquí.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial, y Servicios de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.