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La Dirección General de Tributos aclara que las ganancias obtenidas por una persona fuera del ámbito de una actividad económica, deben tributar por IRPF.

1. En primer lugar, ¿qué son las criptomonedas?

2. ¿Cuáles son las principales criptomonedas?

3. Tratamiento fiscal de las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas.


1. En primer lugar, ¿qué son las criptomonedas?

Son monedas digitales que emplean técnicas de cifrado para verificar transferencias de fondos, que utilizan la criptografía para asegurar que los pagos se envían y reciben de forma segura, y operan al margen de un banco central (es decir, no responden al control de ningún país o institución).

Estas monedas empiezan a surgir en el año 2009 con la aparición de los “bitcoins” como método alternativo al sistema financiero mundial.

La principal característica de estas monedas es que sólo están en internet y sólo pueden adquirirse de forma digital. Para poder realizar pagos con cualquier criptomoneda es necesario tener una cuenta que las contenga. 

Actualmente ya han empezado a aparecer algunas tiendas físicas en las que se admiten pagos con criptomonedas.

2. ¿Cuáles son las principales criptomonedas?

Hasta ahora han aparecido multitud de tipos de criptomonedas y que han creado un nuevo mercado de criptodivisas en el que cada vez hay más inversores y las utilizan para sus gestiones económicas. No obstante, los expertos alertan de los riesgos que comporta la inversión en criptomonedas.

La más conocida de ellas es el bitcoin, pero también son de destacar el PeerCoin, Ripple, Litecoin, Dogecoin i Ether.

3. Tratamiento fiscal de las ganancias obtenidas por la compraventa de criptomonedas:

La Dirección General de Tributos, mediante la interesante y reciente consulta vinculante de 22 de marzo de 2018, referencia: V0808-18, aclara que:

3.1. Las ganancias tributan en el IRPF: Las ganancias obtenidas por una persona fuera del ámbito de una actividad económica, deben tributar por IRPF.

3.2. El incremento patrimonial debe entenderse en el momento de la entrega:  El incremento patrimonial deberá entenderse producido a la entrega de las monedas virtuales, con independencia del momento en que se perciba el precio de la venta. 

Por tanto, la ganancia patrimonial deberá imputarse en el período impositivo en que se haya realizado la entrega de las monedas virtuales.


Es una información de los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Si deseas ampliar la información, pueden consultar la Consulta Vinculante de 22 de marzo de 2018, referencia V0808-18, clicando aquí.

Recuerda que cuando estés en la página del Ministerio de Hacienda, deberás introducir la referencia en Núm. Consulta: V0808-18, por cuanto esta página no facilita el acceso directo.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante de 22 de marzo de 2018, Núm-Consulta: V0808-18.

 

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