1. ¿Qué se entiende por piso turístico?
Piso turístico es aquel que se cede temporalmente, en su totalidad o una parte de él, amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato.
Quedan excluidas las viviendas alquiladas de acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos.
2. ¿Pueden deducirse los gastos?
Podrán deducirse los gastos por publicidad en portales de internet, gastos de reparaciones, cuotas de la comunidad de propietarios, primas de seguros, IBI, tasa de recogida de basuras…
No obstante, hay que tener en cuenta que esta deducción será proporcional al tiempo en que se ha tenido en alquiler.
3. Los rendimientos deben declararse:
Es decir, la diferencia entre ingresos y gastos, que será el rendimiento neto, debe declararse en el apartado de la declaración de la Renta que se denomina: Rendimientos de capital inmobiliario.
4. ¿Tributan los días que el piso no ha estado alquilado?
Efectivamente, los días que el piso no ha estado alquilado tributarán por el régimen que Hacienda define como “imputación de rentas inmobiliarias”, y que en estos casos se calculará aplicando con carácter general el 2% sobre el valor catastral que figura en el recibo del IBI, en proporción a los días no alquilados. Ello nos dará el rendimiento imputable a declarar por este piso turístico.
(El porcentaje del 2% antes indicado, pasará al 1% para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 períodos impositivos anteriores).