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Los vicios o defectos de construcción pueden afectar a propietarios individuales o a comunidades de propietarios. Te facilitamos las ideas básicas para actuar ante estos conflictos.

1. En primer lugar, qué clase de defectos:

Los defectos de construcción que afecten a una vivienda o a una comunidad de propietarios, pueden ser defectos de acabado, defectos de habitabilidad o defectos que afecten a la estabilidad y seguridad estructural del edificio.

Según se trate de unos u otros, su alcance y plazos para reclamar son distintos.

2. Defectos de acabado:

Son aquellos vicios de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.

Tendrás 1 año de garantía.

3. Defectos de habitabilidad:

Son aquellos vicos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplen los requisitos de habitabilidad.

Tales como: higiene, salud, protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico u otros aspectos funcionales que no permitan un uso satisfactorio del edificio.

Tienes 3 años de garantía.

4. Defectos que afectan a la estabilidad y seguridad estructural del edificio:

Son aquellos vicios que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

Son aquellos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.

Tienes 10 años de garantía.

5.¿Cómo se computa el plazo de garantía?

El cómputo se inicia a partir de la fecha en que se firma el acta de recepción de la obra (o cuando se entiende tácitamente producida dicha recepción).


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Boletín Oficial del Estado núm. 266, de 6/noviembre/1999, con las modificaciones establecidas por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE núm. 168, de 15/julio).

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