Los vicios o defectos de construcción pueden afectar a propietarios individuales o a comunidades de propietarios. Te facilitamos las ideas básicas para actuar ante estos conflictos.
1. En primer lugar, qué clase de defectos:
Los defectos de construcción que afecten a una vivienda o a una comunidad de propietarios, pueden ser defectos de acabado, defectos de habitabilidad o defectos que afecten a la estabilidad y seguridad estructural del edificio.
Según se trate de unos u otros, su alcance y plazos para reclamar son distintos.
2. Defectos de acabado:
Son aquellos vicios de ejecución que afectan a elementos de terminación o acabado de las obras.
Tendrás 1 año de garantía.
3. Defectos de habitabilidad:
Son aquellos vicos o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que incumplen los requisitos de habitabilidad.
Tales como: higiene, salud, protección del medio ambiente; protección contra el ruido; ahorro de energía y aislamiento térmico u otros aspectos funcionales que no permitan un uso satisfactorio del edificio.
Tienes 3 años de garantía.
4. Defectos que afectan a la estabilidad y seguridad estructural del edificio:
Son aquellos vicios que comprometen directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
Son aquellos que afectan a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales.
Tienes 10 años de garantía.
5.¿Cómo se computa el plazo de garantía?
El cómputo se inicia a partir de la fecha en que se firma el acta de recepción de la obra (o cuando se entiende tácitamente producida dicha recepción).