El demandado suscribió el contrato y es el responsable del pago de las rentas ante el propietario. No se puede alegar que son los ocupantes quienes deben abonar los alquileres. Una interesante sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del pasado 2 de noviembre de 2017.
1. Antecedentes:
a. El propietario del piso interpuso demanda de desahucio por falta de pago.
b. El demandado se opuso alegando que no era el inquilino real de la vivienda, porque no la había ocupado nunca y que únicamente firmó el contrato “para ayudar” al ocupante real, ya que éste era natural de Kazajistán, dado que no podía firmar el contrato por no poseer NIE.
c. El propietario desconocía estas circunstancias. No se le había comunicado nada al respecto.
2. Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia:
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda al considerar que se trataba de una cuestión compleja y que el demandado no tenía legitimación pasiva.
3. Sentencia de 2 de noviembre de 2017 de la Audiencia Provincial:
La Audiencia Provincial entiende que:
a. no existe cuestión compleja y que el demandado, que es quien firmó el contrato, es quien debe responder del pago de las rentas.
b. el demandado había suscrito el contrato de arrendamiento con la propiedad y había efectuado el pago inicial de las mensualidades. Se estableció una plena relación arrendaticia a todos los efectos.
c. el hecho de que el demandado cediera la vivienda “para ayudar” y que algunos pagos se hubieren efectuado desde Kazajistán, no altera la relación arrendaticia inicial.
d. el hecho del impago de las rentas es el que determina el derecho del propietario para ejercitar la acción de desahucio.
e. ni el inquilino ni el ocupante han abonado las rentas pendientes, y por tanto el desahucio por falta de pago es procedente y el demandado viene obligado al pago de lo adeudado hasta le efectiva entrega de la vivienda.