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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias declara que el ejercicio de los derechos de la libertad de expresión e información no puede justificar sin más el empleo de expresiones o apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios.

1. Antecedentes:

Los representantes de los trabajadores tienen una serie de garantías reguladas en el Estatuto de los Trabajadores (RD-l. de 23 de octubre de 2015), no obstante existen situaciones en las que la justicia ha dado la razón a la empresa, declarando procedente el despido de un miembro del comité de empresa.

2. La Sentencia del TSJ de Canarias, de 26 de enero de 2017:

Este es el caso que ha fallado el TSJ de Canarias que ha declarado procedente el despido de uno de los miembros del comité de empresa al haberse excedido “del derecho de crítica y son claramente atentatorias para la honorabilidad” de la empresa.

“La conducta [del trabajador] no está amparada por el ejercicio de las libertades sindical y de expresión, y que la misma constituye una grave transgresión del deber de buena fe contractual… Todo tiene un límite”.


Si deseas consultar el texto íntegro de la Sentencia del TSJ de Canarias, de 26 de enero de 2017, clica aquí.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial; y Servicio de la Cambra de la Propietat Urbana de Reus a Pymes y Autónomos.

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