El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve la cuestión que se da a menudo en las comunidades de propietarios y establece que hay que demandar ante el tribunal donde radica la finca.
1. Antecedentes:
a. La comunidad de propietarios adopta un acuerdo por el que se fija el importe de las cuotas anuales para el mantenimiento del edificio.
b. El inmueble se encuentra en régimen de propiedad horizontal.
c. Determinados propietarios residen en otro país.
2. La cuestión planteada:
¿Ante que tribunal hay que interponer la demanda de reclamación de deudas comunitarias?
3. La respuesta del TJUE:
El Tribunal europeo en una reciente sentencia del pasado mes de mayo resuelve la cuestión, estableciendo que el litigio deberá interponerse ante el tribunal del lugar donde deba cumplirse la obligación.