La Dirección General de Tributos declara que el arrendamiento de un terreno urbano para explotarlo como huerto urbano ecológico está exento de IVA.
1. Antecedentes:
– La consultante es una persona física que ha adquirido un terreno de naturaleza urbana con el objeto de explotarlo bajo la modalidad de huerto urbano ecológico.
– Por el pago de un precio convenido los usuarios podrán disponer de una porción del terreno, suministro de agua, aperos de labranza, un aseo, el invernadero y un refugio.
– También se pondrían a disposición de los usuarios los productos necesarios para la agricultura como abonos, insecticidas, etc.
– Ocasionalmente, se prevé la impartición de cursos prácticos sobre agricultura ecológica y actividades lúdicas y de integración social.
2. La respuesta de la DG de Tributos:
Respecto al arrendamiento del terreno para explotarlo como huerto urbano ecológico está exento del IVA.
Respecto a la impartición de cursos prácticos sobre agricultura e integración social estará exenta si se encuentran en los planes de estudios del sistema educativo español.
Es una información elaborada por los Servicios Fiscales de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Si te interesa, puedes consultar la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos clicando aquí.
Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante Nº V2343-18, de 20/08/2018.