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Para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios es necesario que éste le perjudique de alguna manera, aunque sea indirectamente. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de marzo.


1. Un copropietario de la comunidad impugnó unos acuerdos relativos al método de contribución de los sótanos a los gastos comunitarios, si bien no es propietario de los referidos sótanos, sino de una vivienda, de manera que los acuerdos no le afectan.

2. El Tribunal Supremo establece que, no habiendo perjuicio, no puede impugnar (lo que procesalmente se denomina falta de legitimación activa).

3. Se han de respetar los requisitos del art. 18 de la LPH:

Añade el TS que el propietario impugnante ha de respetar el dictado del art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), partiendo de la necesidad de que el acuerdo le perjudique de alguna manera, aun indirectamente.


4. Requisitos del art. 18 de la LPH:

Establece el art. 18 de la LPH que los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

  • Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
  • Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
  • Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.
El artº. 553-31 del Código civil catalán tiene un contenido similar al artº. 18 de la LPH, respecto de los requisitos para impugnar los acuerdos de la comunidad de propietarios.

5. Estima el tribunal que en el presente caso, no consta perjuicio alguno para el demandante dado que:

  1. No es copropietario del sótano.
  2. No le afecta negativamente el pago de cuotas por los comuneros del sótano.
  3. En realidad le beneficia dicho pago, en cuanto potencia las arcas de la comunidad.

Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Si te interesa consultar el texto íntegro de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019, clica aquí.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil. Sentencia nº 144/2019, de 6 de marzo de 2019. Ponente: ARROYO FIESTAS, Francisco Javier.

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