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El TS anula la orden que obligaba a la eliminación de la web de los anuncios.


Estima el TS que la inscripción en el Registro autonómico recae en las empresas turísticas y Airbnb es una empresa de intermediación.

Airbnb es un prestador de servicios de la sociedad de la información, y como tal no está sujeto a las normas sectoriales. De conformidad con la doctrina de del TJUE, Airbnb no es un proveedor inmobiliario ni prestador de servicios turísticos.

El TS reitera que un prestador de servicios de la sociedad de la información no queda afectado por la normativa sectorial, con lo cual no se le puede imponer la obligación de que supervise los datos o hechos o circunstancias que pudieren ser ilícitas.


Por ello, la obligación de inscribir los apartamentos turísticos en el Registro autonómico y mencionar el número de registro en la publicidad, atañe a las empresas turísticas y Airbnb no lo es, sino que se trata de una empresa de intermediación que presta servicios de la sociedad de la información.

La naturaleza de los servicios de intermediación, cuyas prestaciones son meramente accesorias a la actividad subyacente –según se expone por el TJUE-, determinan que la omisión de registro no es una ilegalidad que determine a su vez la retirada de los anuncios en la web.


En resumen, Airbnb actúa como plataforma tecnológica cuya actividad se limita a publicar los anuncios de sus usuarios, y son éstos los que proporcionan la información y contenidos, siendo la plataforma totalmente neutral y no tiene ninguna responsabilidad sobre los contenidos anunciados.

Es una información elaborada por la Asesoría Legal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

En este enlace puedes acceder al contenido íntegro de la Sentencia del TS, de 7/enero/2022.


Fuente: Cendoj. Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia, 2/2022, de 7 de enero. Ponente: DEL RIEGO VALLEDOR, José Mª.


 

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