Cada copropietario tributa por IRPF aunque renuncie al cobro.
La Comunidad de Propietarios arrendó una parte de la azotea a una compañía de telefonía.
El alquiler recibido por la Comunidad debe imputarse a cada uno de los comuneros en proporción a su coeficiente de participación y tributa en su respectiva declaración del IRPF como rendimiento del capital inmobiliario.
Y ¿qué sucede si uno de dichos comuneros decide renunciar a percibir su parte?
La Dirección General de Tributos, en una consulta vinculante, establece que dicha renuncia no tiene ningún efecto en la declaración de la Renta (IRPF) y deberá tributar aunque no perciba ninguna cantidad.