Ventanilla Única Digital y número de Registro.
Los arrendamientos de corta duración por parte de una persona física o jurídica, a través de una plataforma en línea quedarán sujetos a la supervisión de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y deberán obtener un número de Registro único que se tramitará por el Registro de la Propiedad competente, donde se halla inscrito el inmueble que se arrienda.
¿Qué se entiende por alquiler de alojamiento de corta duración?
Es el arrendamiento de temporada por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no; y el arrendamiento de pisos turísticos.
¿Qué se entiende por unidad?
Un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este.
Características del alquiler de corta duración
a. Que tengan como destino primordial un uso distinto del de arrendamiento de vivienda permanente, derivándose de causas de carácter temporal, tales como las vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga la referida necesidad de vivienda de carácter permanente del arrendatario, conforme se establece en el artº 3 de la LAU.
b. Que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados para atender el uso de la unidad de carácter temporal.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
Entrará en vigor el día 2 de enero de 2025, desplegando efectos sus disposiciones el 1 de julio de 2025, para otorgar un plazo suficiente para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias para su aplicación.
Es una información elaborada por URBS, Despacho Jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Si deseas consultar el texto íntegro de la normativa, clica sobre este enlace.
Fuente: Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración. Ministerio de la Vivienda. BOE Núm. 309, de 24 de diciembre de 2024.
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