Actualmente es muy frecuente que, con el ánimo de ayudar a los hijos, los padres alquilen un piso de su propiedad a un hijo.
Esta situación se ha ido incrementando sensiblemente en estos últimos años dada la carestía de los alquileres y la dificultad de los jóvenes para encontrar arrendamiento asequible.
También es muy frecuente en estos casos que la renta que se fija en el contrato sea muy reducida.
Ante este supuesto, se ha de tener en cuenta que Hacienda establece unos criterios mínimos para determinar la renta que el propietario ha de declarar en la declaración de la Renta.
Mínimos a declarar
En caso de que os encontréis en esta situación, debéis tener en cuenta que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que el rendimiento neto computable, es decir, la cantidad que los padres han declarar a Hacienda, tiene unos mínimos.
¿Cuáles son estos mínimos?
A) Según la Ley, el rendimiento neto total mínimo que se ha de declarar no puede ser inferior
a) El 2 % del valor catastral del piso; o bien
b) El 1,1 % del valor catastral del piso, cuando el valor catastral haya sido revisado y haya entrado en vigor en aquel ejercicio o en el término de los 10 años anteriores.
B) En los casos en que el piso no tenga asignado valor catastral, se aplicará el 1,1 % sobre la mitad del mayor de los siguientes valores:
a) valor que la Administración Tributaria haya podido comprobar en otros tributos;
b) el precio de adquisición del piso.
¿Estos mínimos a declarar, afectan sólo a un contrato de alquiler hecho a los hijos? o también a otros supuestos de parentesco?
Según la Ley del IRPF, también afectarán si el contrato se ha celebrado con el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusivamente.
Es una información elaborada por los Servicios de Asesoría y Gestión fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Fuente: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.