/* google analytics */

El Tribunal Supremo confirma el desahucio por falta de pago del IBI y de la tasa de basuras, cuyos importes no se indicaron en el contrato de alquiler.


El TS unifica la interpretación del artículo 20 de la LAU de 1994 -ante la existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales-, sobre la necesidad, o no, de especificar el importe del IBI y de la tasa de recogida de basuras en los contratos de alquiler de vivienda.


El TS indica que el importe anual del IBI y la tasa de basuras están individualizados para la vivienda arrendada y no precisan de una determinación posterior y, por tanto, son exigibles, aunque no se especificara su importe en el contrato.

Por otra parte, el TS recuerda que la legislación sobre Haciendas Locales establece que el sujeto obligado al pago (sujeto pasivo) de esta tasa es quien resulte beneficiado por este servicio, es decir, el inquilino.


Añade el Tribunal en su razonamiento, que los importes que deben especificarse en el contrato son los que se refieren a tributos “no susceptibles de individualización” que recaigan sobre la finca y cuyo pago corresponda al propietario.


Es una información elaborada por URBS, despacho Jurídico de la Cámara, especializado en arrendamientos urbanos, propiedad horizontal y derecho inmobiliario.

Si deseas leer el texto íntegro de la Sentencia del TS, clica sobre este enlace.


Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1637/2025, de 17 de noviembre. Ponente: PARRA LUCAN, Mª de los Ángeles.


 

 

Al servicio de Propietarios y Comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios

Asesoría legal y defensa jurídica

Seguros

Administración de fincas y patrimonios

Fianzas

Contratos de alquiler y otros

Compraventa y alquiler

Aseroría y gestión fiscal

Cedulas de habitabilidad y certificaciones energéticas