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Según la Sentencia la cláusula que regula el interés del préstamo hipotecario en base al índice de referencia de las cajas de ahorro (IRPH), está comprendido en el ámbito de la Directiva europea sobre cláusulas abusivas.


¿Por qué?

Porque esta cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo.

En caso de dictaminarse que la cláusula es abusiva, podrá substituirse por un índice supletorio.

Los Tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible. Y si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán substituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para evitar la anulación del contrato de préstamo.


Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Puedes acceder al Comunicado de Prensa del TJUE de 3 de marzo de 2020, clicando aquí.

Si te interesa el texto íntegro de la Sentencia del TJUE de 3 de marzo de 2020, puedes clicar aquí.


Fuente: Tribunal de Justícia de la Unión Europea (TJUE). Sentencia de 3 de marzo de 2020.

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