Operará en aquellos municipios o áreas que sean declaradas zonas de mercado tensionado.
Las Comunidades Autónomas definirán las áreas de mercado tensionado. La Comunidad Autónoma de Cataluña es la primera que ha solicitado la aplicación de estos índices.
Se tomará como referencia para aquel arrendador que sea un gran tenedor o para aquellas viviendas que se incorporan por primera vez en el mercado del alquiler en zona tensionada y que no han estado arrendadas en los últimos 5 años.
La publicación en el BOE tendrá lugar el próximo 13 de marzo.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Fuente: Ministerio de la Vivienda. Puedes acceder a la Nota Informativa del Ministerio de la Vivienda, en este enlace.