No pueden hacerse valer dado que no se inscribieron en el Registro.
El Tribunal Supremo ha declarado que:
“… alegada una limitación a la propiedad, establecida en los estatutos, dicha restricción no es oponible a la demandada, en cuanto no están inscritos en el Registro de la Propiedad”.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión de Comunidades de propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Si deseas leer el texto íntegro de la Sentencia del TS de 31 de mayo de 2021, clica aquí.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Sentencia nº 370/2021, de 31 de mayo de 2021. Ponente: ARROYO FIESTAS, Francisco J.
imagen: ivo rainha