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La Generalitat de Catalunya ha habilitado el trámite para que los grandes tenedores presenten la declaración con el número y relación de viviendas de las cuales son titulares.


¿Quién está obligado?

Han de rellenar este formulario las personas físicas o jurídicas que: 

  • sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluidos en cualquier caso los garajes y trasteros; 
  • los titulares de 5 o más inmuebles urbanos de uso residencial ubicados en ámbitos declarados de entornos de mercado residencial tensionado.

Sanciones

El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave, que puede ser sancionada con multas de 9.001 a 90.000 euros.

Esta obligación se fundamenta en el marco jurídico establecido por: lLey 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética; lLey 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y el Decreto ley 2/2025, de 25 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda y urbanismo.


¿Cómo se ha de efectuar esta inscripción?

Mediante el trámite habilitado por la Agència de l’Habitatge de Catalunya en su página web, a través de identificación digital.


Los Servicios Jurídicos de la Cámara te pueden ayudar para cumplimentar este trámite.


 

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