Modificación de la ley estatal de Propiedad Horizontal.
El RD-L. 19/2021, introduce diversas modificaciones en la Ley estatal de Propiedad Horizontal aplicables:
a) a la realización de obras o actuaciones que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética acreditables a través de certificado de eficiencia energética del edificio o la implantación de fuentes de energía renovable de uso común.
b) a la solicitud de ayudas y subvenciones, préstamos o cualquier tipo de financiación por parte de la comunidad de propietarios a entidades públicas o privadas para la realización de tales obras o actuaciones.
Mayoría requerida:
En dichos casos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación, siempre que su coste repercutido anualmente, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas y aplicada en su caso la financiación, no supere la cuantía de 9 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Gasto preferente:
El coste de estas obras, o las cantidades necesarias para sufragar los préstamos o financiación concedida para tal fin, tendrán la consideración de gastos generales preferentes.
Es una información elaborada por el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios y la Asesoría Legal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
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Fuente: Boletín Oficial del Estado, Nº 239, de 6.octubre.2021. Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Imagen: prostooleh