¿Qué tipo impositivo debe aplicarse, el 10% ó el 21%?
Sobre esta cuestión, la DG de Tributos dictamina que el tipo reducido del 10% en la instalación de placas solares en una vivienda habitual sólo puede aplicarse si las obras tienen la consideración de obras de reparación y renovación, y la aportación de materiales no supera el 40% del coste total de la obra.
La DG de Tributos considera incluida dentro del concepto de obras de renovación y reparación la instalación de placas solares en la vivienda, siempre que:
a. el destinatario de las obras sea una persona física (que no actúe como empresario o profesional) y utilice la vivienda para su uso particular (también podrá ser una comunidad de propietarios).
b. que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos 2 años antes del inicio de la instalación de las placas.
c. que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la obra.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Puedes leer la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V2068-21, en este enlace.
Fuente: Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V2068-21, de 09/07/2021.