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El TS dictamina que basta con la previa comunicación a la comunidad, aunque se utilicen elementos comunes.


Efectivamente el TS, en una reciente Sentencia concluye que, siempre que la infraestructura se ubique en una plaza individual y el propietario soporte su coste, basta con la previa comunicación a la comunidad, incluso si para ello es necesario utilizar elementos comunes como el techo del aparcamiento para canalizar el cableado, siempre que no se produzca un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio ni a los derechos del resto de los propietarios.


«Se trata de una instalación a realizar en un aparcamiento de un edificio en régimen de propiedad horizontal, esto es, en un espacio común, diáfano, en el que se accede a las concretas plazas de estacionamiento, delimitadas por líneas pintadas en el suelo, a través de carriles o calles, lo que significa que cada plaza linda con otra, con un carril o con la pared. Si tenemos en cuenta que el forjado (suelo y techo) y las paredes son elementos comunes y que la instalación de recarga exige un suministro eléctrico, que únicamente puede obtenerse a través de la oportuna conducción, es obvio que la misma deberá discurrir forzosamente por tales elementos. Dicho de otra manera, el legislador tuvo que representarse forzosamente que el cableado atravesaría elementos comunes. Si ello no obstante, introdujo esta norma sin aludir a dicha circunstancia ni al acuerdo de la Comunidad, es porque consideró que esta particular actuación quedaba excluida o al margen de las facultades de decisión de la Comunidad, que no podía oponerse a la práctica de la instalación…».

En definitiva, el TS llega a la conclusión de que, para la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico en un pàrking de una comunidad de propietarios, basta con la comunicación previa, aunque sea necesario pasar parte del cableado por elementos comunes, siempre que no se produzca un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio ni a los derechos del resto de los propietarios.


Es una información elaborada por URBS -nuestro Despacho Jurídico especializado en arrendamientos urbanos, comunidades de propietarios y derecho inmobiliario y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios.

Si deseas leer el contenido íntegro de la Sentencia del TS, clica este enlace.


Fuente: Tribunal Supremo. Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre. Sala de lo Civil. Ponente: ALMENAR BELENGUER, Manuel.


 

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