El TS dictamina que basta con la previa comunicación a la comunidad, aunque se utilicen elementos comunes.
Efectivamente el TS, en una reciente Sentencia concluye que, siempre que la infraestructura se ubique en una plaza individual y el propietario soporte su coste, basta con la previa comunicación a la comunidad, incluso si para ello es necesario utilizar elementos comunes como el techo del aparcamiento para canalizar el cableado, siempre que no se produzca un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio ni a los derechos del resto de los propietarios.
En definitiva, el TS llega a la conclusión de que, para la instalación de un punto de recarga de un vehículo eléctrico en un pàrking de una comunidad de propietarios, basta con la comunicación previa, aunque sea necesario pasar parte del cableado por elementos comunes, siempre que no se produzca un perjuicio relevante o desproporcionado al edificio ni a los derechos del resto de los propietarios.
Es una información elaborada por URBS -nuestro Despacho Jurídico especializado en arrendamientos urbanos, comunidades de propietarios y derecho inmobiliario y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios.
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Fuente: Tribunal Supremo. Sentencia 1745/2025, de 1 de diciembre. Sala de lo Civil. Ponente: ALMENAR BELENGUER, Manuel.

