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Los trabajos han de tener la consideración de obra de reparación.


Para aplicar el tipo reducido del 10%, los trabajos han de tener la consideración de obra de reparación o renovación del jardín. En cambio, este tipo reducido no es aplicable en aquellas tareas habituales en las comunidades o viviendas unifamiliares que supongan servicios de mantenimiento de jardines.


Modificación sustancial que no sea mantenimiento:

Debe tratarse de obras que tengan por objeto una modificación sustancial del jardín o arreglo de sus elementos que no se incluya dentro del servicio de mantenimiento.

Aportación de materiales:

También hay que tener en cuenta para la aplicación del tipo reducido la aportación de materiales pero siempre que el coste no exceda del 40% de la base imponible porque si se supera este límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tributará al tipo general del 21%.

Los materiales que deben computarse para determinar si una operación tiene la consideración de entrega de bienes o de prestación de servicios, serán todos los necesarios para llevar a cabo las obras de renovación o reparación.

No tendrán la consideración de materiales aportados los bienes utilizados como medios de producción por el empresario que no se incorporan materialmente al edificio, tales como maquinaria, herramientas.., o como en particular, los andamios que se utilicen para la realización de la obra.


Es una información elaborada por la Asesoría Fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Puedes acceder al contenido íntegro de la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos clicando aquí.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V1707-22, de15 de julio.


 

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