Convocatoria de la Comunidad en la que consta la deuda por cuotas.
Estima el Tribunal que no se vulneran los principios de protección de datos por el hecho de publicar la convocatoria de la Junta de Propietarios en el tablón de anuncios del edificio de la Comunidad, haciendo constar la existencia de una deuda de uno de los copropietarios, dado que la persona deudora no estaba identificada y, por otra parte, la fijación de la suma adeudada se encuentra legalmente amparada y constituye un tema de interés para la comunidad.
En la convocatoria expuesta en el tablón de anuncios tan solo se publica, en relación con las deudas de la Comunidad, la identificación de la finca, pero no los datos de su propietario.
Se aplica en este supuesto lo preceptuado en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece con claridad que: La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto del deudor.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
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Fuente: Sentencia de la Audiencia Nacional, de 9.01.2023, Sala de lo Contencioso-Administrativo. Ponente: BUISAN GARCÍA, Maria Nieves.