El comprador deberá tributar por el ITP.
El comprador -como sujeto pasivo adquirente- deberá tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), puesto que las criptomonedas han sido calificadas por la Dirección General de Tributos como bienes inmateriales.
La base imponible de la adquisición de criptomonedas, se determinará por el valor de mercado de las criptomonedas, salvo que el valor declarado, el precio o la contraprestación pactada por los interesados sean superiores al valor de mercado, en cuyo caso se tomará la mayor de estas cantidades como base imponible.
El tipo de gravamen aplicable, será el correspondiente a los bienes muebles (en el momento de la redacción de esta noticia, en la Comunidad Autónoma de Catalunya, el 5%).
Si el transmitente de las criptomonedas actúa como empresario o profesional en el ejercicio de su actividad económica, la entrega estará sujeta al IVA.
Es una información elaborada por el Departamento de Asesoría y Gestión fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Si deseas leer el texto íntegro de la Consulta vinculante, clica sobre este enlace.
Fuente: Ministerio de Hacienda, Dirección General de Tributos, Consulta Vinculante V0935-25, de 27 de mayo.

