A partir del 1 de enero de 2026 la renta de los contratos de temporada queda limitada a los topes de precios máximos del alquiler.
Esta limitación también afecta al alquiler de habitaciones.
Contratos de temporada:
De acuerdo con la nueva ley, son contratos de temporada los suscritos por razones profesionales, laborales, de estudios, de atención o asistencia médica, de situaciones provisionales en espera de entrega de vivienda o de retorno a la residencia habitual, o por otros usos análogos que no sean diferentes de la satisfacción de la necesidad de vivienda.
Se ha de dejar constancia de la finalidad del contrato de temporada y su acreditación documental. La documentación acreditativa se ha de depositar juntamente con la fianza.
Contratos con finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones o de ocio:
La normativa expuesta anteriormente no es aplicable a los contratos que tienen por finalidad exclusivamente recreativa, de vacaciones o de ocio, los cuales se regirán por las normas de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
La causa o finalidad recreativa, de vacaciones o de ocio se ha de hacer constar en el contrato, se ha de acreditar debidamente y se ha de hacer constar el lugar de residencia permanente de la parte arrendataria.
Contratos de alquiler de habitaciones:
En esta clase de contratos, la suma de las rentas pactadas en diversos contratos de arrendamiento de vigencia simultánea de una vivienda situada en una zona de mercado residencial tensionado no puede sobrepasar la renta máxima aplicable al arrendamiento unitario de la vivienda.
Es una información elaborada por URBS, Despacho Jurídico de la Cambra, especializado en arrendamientos urbanos, propiedad horizontal y derecho inmobiliario.
Clicando sobre este enlace podrás acceder al texto íntegro de la Llei 11/2025.
Fuente: Ley del Parlamento de Catalunya 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo. DOGCat. Núm. 9574, de 31.12.2025.
Imagen: Luke van Zyl.

