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Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021.


Así lo establece la Dirección General de Tributos.


La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 107.1, 2º; 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, ha supuesto en vacío legal que impide que se pueda determinar la base imponible y por tanto no se puede liquidar, ni comprobar ni recaudar la Plusvalía municipal hasta la entrada en vigor de la nueva normativa.

La nueva normativa se publicó en el BOE de 9 de noviembre de 2021 (R.D-Ley 26/2021, de 8 de noviembre). Por tanto, para las transmisiones realizadas desde la Sentencia del TC (26-octubre-2021) hasta la nueva normativa (9-noviembre-2021), debe presentarse la declaración del impuesto puesto que el hecho imponible se ha efectuado, pero el contribuyente no está obligado al pago.


Es una información elaborada por los Servicios de Asesoría y Gestión fiscal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

En este enlace puedes acceder a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V3074-21.


Fuente: Ministerio de Hacienda. Dirección General de Tributos. Consulta Vinculante V3074-21, de 7 de Diciembre de 2021.

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