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El RD-L. 26/2021, adapta el impuesto de Plusvalía a la sentencia del Tribunal Constitucional.

Con la finalidad de dar cumplimiento al mandato del Tribunal Constitucional (TC), se regula la base imponible del impuesto a la capacidad económica efectiva del contribuyente.


¿Qué es el impuesto de Plusvalía?

El impuesto de Plusvalía (técnicamente Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana-IIVTNU) grava el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período de 20 años. Se regula en la Ley de Haciendas Locales.


La nueva normativa:

El RD-L. 26/2021, de 8 de noviembre, no crea un nuevo tributo, sino que reforma el método de cálculo de la base imponible del impuesto y crea un nuevo supuesto de no sujeción para los casos en que no ha habido incremento de valor, dando así cumplimiento a la reciente sentencia del TC 182/2021, de 26 de octubre.

Se exponen a continuación los distintos supuestos que pueden darse:

1. Supuestos en los que se ha producido incremento de valor:

En estos casos, las nuevas normas ofrecen al contribuyente dos opciones, pudiendo escoger la más beneficiosa:

a) Primera opción: Cálculo de la plusvalía tomando como base el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión multiplicado por los coeficientes aprobados por el Ayuntamiento en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble.

b) Segunda opción: Si resulta que la plusvalía real es inferior a la calculada en base al valor catastral, podrá optar por determinarla por la diferencia entre el valor de transmisión del suelo y el de adquisición.

2. Supuestos en los que no exista incremento de valor:

El RD-L. 26/2021 introduce un nuevo supuesto de no sujeción al impuesto para los casos en los que se constate la inexistencia de incremento de valor entre la transmisión y la adquisición del bien.

Para ello, el contribuyente deberá aportar los documentos que acrediten la inexistencia de incremento.

3. Plusvalías generadas en menos de 1 año:

Serán gravadas por el impuesto. Son aquellas que se producen cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión ha transcurrido menos de 1 año, que precisamente son las que pueden tener un carácter más especulativo.

4. La reforma del impuesto no tiene efectos retroactivos:

El RD-L. 26/2021 no dispone efectos retroactivos.


Antecedentes:

La reciente sentencia del TC182/2021, de 26 de octubre, ha venido a cerrar el círculo de una conflictividad iniciada en 2017, y con anterioridad ya había declarado inconstitucionales diversos aspectos del impuesto de Plusvalía:

  • Sentencia TC 26/2017, de 16 de febrero: referida al territorio histórico de Gipuzkoa, declarando inconstitucional la tributación en casos de inexistencia de incremento de valor.
  • Sentencia TC 37/2017, de 1 de marzo, referida al territorio histórico de Álava, declarando inconstitucional la tributación en casos de inexistencia de incremento de valor.
  • Sentencia TC 59/2017, de 11 de mayo, declarando la inconstitucionalidad de someter a tributación supuestos en los que se da inexistencia de incremento de valor.
  • Sentencia TC 72/2017, de 5 de junio, referida a la normativa foral de Navarra, declarando inconstitucional el sometimiento a tributación de casos con inexistencia de incrementos de valor.
  • Sentencia TC 126/2019, de 31 de octubre.
  • Y finalmente la reciente Sentencia TC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales que afectan al método de obtención de la base imponible del impuesto de Plusvalía, que se efectúa a partir del valor catastral del suelo en el momento de la transmisión, aplicando un coeficiente en función de los años de tenencia del inmueble, sin tener en cuenta si ha habido verdadero incremento de valor.

Es una información elaborada por el Departamento de Gestión Fiscal y el Departamento de Gestión Inmobiliaria de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Puedes consultar el texto íntegro del RD-L. 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta la Ley de Haciendas Locales a la reciente sentencia del TC, en lo referente al impuesto de Plusvalía, clicando en este enlace.

También puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia del TC, clicando aquí.


Fuente: Boletín Oficial del Estado Núm. 268, de 9 de noviembre de 2021. Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tribunal Constitucional: Notas de Prensa.


 

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