Nuevas herramientas para los ayuntamientos y comunidades de propietarios para afrontar la ocupación que altera la convivencia o el orden público.
El Parlament de Catalunya ha aprobado una nueva ley que da nuevas herramientas a los ayuntamientos y comunidades de propietarios para actuar cuando los grandes tenedores permitan la ocupación ilegal de una finca de su propiedad y no ejerciten las acciones para desocuparla y se producen alteraciones de la convivencia o del orden público.
En los casos en que los grandes tenedores se desentienden de sus obligaciones por lo que respecta al inmueble y a la convivencia, se está contraviniendo la función social de la vivienda y por tal motivo, ante esta negligencia, los ayuntamientos y las comunidades de propietarios podrán actuar para restablecer la convivencia.
Requisitos que se han de dar para aplicar estas medidas:
- Que la finca sea propiedad de un gran tenedor.
- Que los ocupantes no tengan título legal para hacer uso de la vivienda.
- Que la propiedad se desentienda de sus obligaciones y no ejercite las acciones legales para desocuparla.
- Que en la finca ocupada ilegalmente se provoque una alteración de la convivencia o del orden público o se ponga en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
¿Qué pueden hacer los ayuntamientos?
El ayuntamiento podrá requerir al propietario de la finca para que inicie el desalojo cuando se produzcan alteraciones de la convivencia o desordenes públicos o si se pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.
El propietario tiene el plazo de 1 mes para acreditar que los ocupantes tienen título legal o que ha iniciado la acción de desahucio.
Transcurrido este plazo sin que se haya acreditado ninguna de las razones indicadas, el ayuntamiento queda legitimado para ejercitar las acciones de desocupación o desalojo en sustitución del propietario.
¿Qué puede hacer la comunidad de propietarios?
Si en el piso se producen alteraciones de la convivencia o desórdenes públicos o si se pone en peligro la seguridad o la integridad del inmueble, el presidente de la comunidad ha de requerir a los ocupantes para que dejen de hacerlas.
Si los requeridos persisten en su actividad, la junta de propietarios puede ejercitar contra el propietario y los ocupantes del piso la acción para hacerlas cesar.
Una vez presentada la demanda, el Juzgado ha de adoptar las medidas cautelares que considere convenientes, entre las cuales, la cesación inmediata de la actividad prohibida.
La acción también se puede ejercitar contra los ocupantes aunque no se conozca su identidad.
La comunidad de propietarios también puede denunciar los hechos al ayuntamiento a fin de que inicie el procedimiento de desocupación.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
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Fuente: Ley 1/2023, del 15 de febrero, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal. DOGCat. Núm. 8857, de 17.2.2023.