/* google analytics */

Entrará en vigor el 1 de enero de 2022.


1. ¿Qué es el valor de referencia?

Es el valor que, a partir de 1 de enero de 2022, se tomará como base para calcular los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), Sucesiones y Donaciones (ISD).

Este valor está previsto en la Ley del Catastro Inmobiliario y empezará a aplicarse en virtud de la reciente Ley 11/2021, publicada el pasado mes de Julio.


2. ¿Cómo se calcula el nuevo de referencia?

Será elaborado por el Catastro, año a año, por aplicación de módulos de valor medio basados en los precios comunicados por los notarios en las compraventas inmobiliarias.

Los módulos se asignaran por zonas del territorio y se corresponderán con los precios medios de las compraventas. El módulo tendrá en cuenta la antigüedad y el estado de conservación del inmueble y, transitoriamente, se utilizará la normativa de valoración catastral.


3. Valor de referencia y valor de mercado

Con la finalidad de que los valores de referencia no superen los valores de mercado, se aplicarán factores de minoración que se determinarán por Orden ministerial.


4. ¿Cómo se puede saber el valor de referencia de un inmueble?

Los módulos de valor medio se publicarán anualmente en la Sede Electrónica del Catastro.


5.  Diferencias entre valor catastral y valor de referencia

El valor catastral de los inmuebles se actualiza, en su caso, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, y sirve de base imponible del IBI. Es un dato protegido, por lo cual no se publica, y su revisión se produce, en el caso de inmuebles urbanos, en el marco de procedimientos de valoración colectiva.

El valor de referencia de los inmuebles se determinará, año a año, de forma simultánea en todos los municipios, y servirá de base imponible en los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y sobre Sucesiones y Donaciones. No estará protegido, y se publicará de forma permanente en la Sede Electrónica del Catastro.


6. ¿Afectará al IBI ?

Según el Catastro este nuevo valor no afectará al valor catastral ni al IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).


Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Asesoría y Gestión Fiscal de la Cambra.

Si es de tu interés puedes ampliar la información, consultando la Ley 11/2021, de 9 de Julio.


Fuente: Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. BOE núm. 164, de 10 de julio de 2021.


Imagen: SevenStorm JUHASZIMRUS

Al servicio de Propietarios y Comunidades de propietarios

Comunidades de propietarios

Asesoría legal y defensa jurídica

Seguros

Administración de fincas y patrimonios

Fianzas

Contratos de alquiler y otros

Compraventa y alquiler

Aseroría y gestión fiscal

Cedulas de habitabilidad y certificaciones energéticas