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Aunque la vivienda se compró en cuotas desiguales.


1. Antecedentes

a. Una pareja en régimen de separación de bienes, compró una vivienda en la proporción de 2/3 uno de ellos y 1/3 el otro de ellos.

b. Para su financiación suscribieron una hipoteca de forma solidaria.

c. Posteriormente se divorciaron.

d. Uno de los excónyuges reclama al otro el pago del 50% de las cuotas a satisfacer al banco.

e. La Audiencia Provincial de Madrid consideró que cada uno los excónyuges debían pagar en la proporción que habían comprado la vivienda, es decir, 2/3 partes uno y 1/3 parte el otro.

f. El Tribunal Supremo anula la Sentencia de la Audiencia Provincial.


2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

Al haberse concertado el préstamo hipotecario con carácter solidario, uno de los deudores puede reclamar al otro el pago del 50% de las cuotas, ya que no existe ningún pacto expreso de distribución de las cuotas entre los excónyuges y el hecho de que la propiedad de la vivienda se divida en cuotas desiguales (2/3 partes y 1/3 parte), no influye en las relaciones internas entre ambos.


Si deseas conocer la Sentencia del Tribunal Supremo de 17.10.2023, clica en este enlace.

Es una información elaborada por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Sentencia del T.S. de 17.10.2023, nº 1424/2023. Ponente: DIAZ FRAILE, Juan María.


 

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