Las comunidades de propietarios pueden prohibir la actividad de piso turístico.
¿Qué mayoría se exige para acordar esta prohibición?
En Catalunya es necesario el voto de las 4/5 partes (80%) de propietarios con derecho a voto, que a su vez representen las 4/5 partes (80%) de las cuotas de participación.
¿Estos acuerdos son retroactivos?
La jurisprudencia existente en Cataluña establece que estos acuerdos no sean retroactivos para aquellos propietarios que han votado en contra y que ya disponen de la licencia para la actividad de piso turístico.
Por su parte, la Dirección General de Entidades Jurídicas establece que si bien la limitación del uso de piso turístico aprobado por más del 80% es inscribible, en base al principio general de irretroactividad de la normas restrictivas de derechos, el acuerdo no afectará al propietario actual que no haya prestado su consentimiento al acuerdo de prohibición, aunque sí que afectará a futuros adquirentes del piso, ya que cuando lo adquieran la norma ya estará inscrita.
Es una información elaborada por los Servicios Jurídicos y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.