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Acuerdo válido según el Tribunal Supremo.


Antecedentes

Origen del acuerdo

El acuerdo de la comunidad de prohibir el uso de la piscina a los propietarios y usuarios de las  plazas de aparcamiento que, a su vez, no dispongan de una vivienda en el edificio, derivó del uso indiscriminado que se producía de la piscina por parte de un importante número de adolescentes que hacían un uso abusivo de las instalaciones, y que, tras averiguaciones, se pudo conocer que todos ellos eran invitados del propietario de un garaje.

Sentencias desestimatorias

En un principio, el Juzgado de 1ª Instancia de Palma y la Audiencia Provincial de Palma rechazaron el acuerdo de la Comunidad propietarios; sin embargo, el TS, validó dicho acuerdo y lo considera ajustado a la ley.


La Sentencia del TS

El acuerdo no es restrictivo de derechos de los titulares de plazas de aparcamiento:

El Tribunal Supremo valida el acuerdo de la comunidad y establece que “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios”.

Los titulares de plazas de aparcamiento no son residentes:

El TS considera que una piscina, por propia naturaleza, está al servicio de los copropietarios que tienen su vivienda en el inmueble y que “los titulares de los garajes son propietarios de los mismos, pero no por ello son residentes sino usuarios de una plaza de estacionamiento”.

El uso de la piscina es para los titulares de las viviendas:

La correcta aplicación del artículo 394 del Código Civil, que se infringe, permite concluir, que el uso de una piscina comunitaria y zona deportiva, siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de las viviendas de la comunidad; y que desde luego el dueño de una plaza de garaje que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad, que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje.

El uso de la piscina es extraño a la finalidad de un aparcamiento:

La piscina en cuanto elemento común no tiene como destino natural servir de disfrute a los titulares de los aparcamientos, los cuales los adquieren para estacionar un vehículo y no por las particularidades recreacionales de la edificación. El uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de la adquisición de un garaje.


Información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.

Puedes consultar el texto íntegro de la Sentencia y sus argumentos, en este enlace.


Fuente: Consejo General del Poder Judicial. Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia de 23 de mayo de 2022. Ponente: ARROYO FIESTAS, Francisco Javier.


 

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