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Consejos útiles ante el envejecimiento.


Según un estudio del Consejo General del Notariado el envejecimiento es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, económico y jurídico.

En los próximos años la población de edad avanzada incrementará, y por otra parte las personas cada vez viven más.

Ante esta situación los notarios aconsejan en primer lugar, que seamos conscientes de esta realidad, y en segundo lugar, la toma de decisiones en el ámbito personal y en el patrimonial.

En relación a estas realidades existen diversos instrumentos jurídicos que nos pueden ayudar para nuestro bienestar futuro, para vivir mejor y con más tranquilidad.

En el ámbito personal tenemos: las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela y el testamento vital (o documento de voluntades anticipadas).

En el ámbito patrimonial tenemos: la renta vitalicia, el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, la hipoteca inversa y la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.


Ámbito personal:

a) Medidas voluntarias de apoyo: Se recogen en un documento notarial en el que la persona designa quién quiere que le preste ayuda para ejercer sus derechos.

También puede establecer mecanismos de control para impedir influencias indebidas o abusos.

Las medidas de apoyo deben otorgarse en escritura pública ante notario.

b) Poderes preventivos: por los cuales una persona (poderdante) permite designar a otra u otras personas (apoderado/s) para que actúe/n en caso de llegar a una situación en la que no pueda decidir por sí misma.

Deben otorgarse en escritura pública ante notario.

c) Autocuratela: permite que una persona -en previsión de que concurran circunstancias que le puedan mermar sus facultades-, deje por escrito cómo desea que se administren sus bienes, incluida la designación de curador.

El curador puede ser asistencial o representativo. El curador asistencial ayudará en la toma de decisiones y sólo en el caso de que exista imposibilidad de conformar la voluntad. El curador representativo es cuando el juez le atribuya facultades de representación

Debe otorgarse en escritura pública ante notario.

El notario comunica este documento al Registro Civil.

d) Testamento vital (o documento de voluntades anticipadas): consiste en dejar por escrito qué asistencia médica desea recibir en caso de llegar a encontrarse en una situación en la que no pueda expresar su voluntad.

Se otorga ante notario (tiene la ventaja de su conservación en el protocolo notarial y la garantía de su autenticidad e inalterabilidad) y se inscribe en un Registro especial de la Comunidad Autónoma accesible para los cuadros médicos.

¿Cuál es el contenido del testamento vital ?

Las indicaciones más frecuentes son:

    • Los tratamientos médicos que se desean, o no, recibir. Siendo frecuente que el interesado manifieste su rechazo a todos los mecanismos que puedan mantenerle con vida de forma artificial cuando los médicos dictaminan que la situación es irreversible.
    • La designación de uno o varios representantes que serán los interlocutores con el equipo médico.
    • La voluntad de donar órganos con fines terapéuticos, docentes o científicos.

Es una información de los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Consejo General del Notariado.


 

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