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Consejos útiles ante el envejecimiento.


Según un estudio del Consejo General del Notariado el envejecimiento es uno de los retos más determinantes de este siglo desde el punto de vista demográfico, sanitario, económico y jurídico.

En los próximos años la población de edad avanzada incrementará, y por otra parte las personas cada vez viven más.

Ante esta situación los notarios aconsejan en primer lugar, que seamos conscientes de esta realidad, y en segundo lugar, la toma de decisiones en el ámbito personal y en el patrimonial.

En relación a estas realidades existen diversos instrumentos jurídicos que nos pueden ayudar para nuestro bienestar futuro, para vivir mejor y con más tranquilidad.

En el ámbito personal tenemos: las medidas voluntarias de apoyo, los poderes preventivos, la autocuratela y el testamento vital (o documento de voluntades anticipadas).

En el ámbito patrimonial tenemos: la renta vitalicia, el contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos, la hipoteca inversa y la venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.


Ámbito patrimonial:

a) Renta vitalicia: Es un contrato que se formaliza en escritura pública ante notario, por el cual una persona cede a otra la propiedad de un bien o varios (pueden ser joyas, obras de arte, pisos, fincas…), a cambio de una cantidad de dinero o pensión hasta su fallecimiento.

A cambio de la cesión del bien o los bienes, queda asegurada una renta determinada.

La entidad financiera con la que se realizan estos contratos acostumbra a ser una aseguradora.

Es aconsejable que se realice mediante escritura pública ante notario.

b) Contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos: Es un contrato por el que una persona que ya no está en disposición de prestarse a si misma el cuidado y atención necesarios para tener una vida digna, cede a otra un bien. A cambio, quien lo recibe debe proporcionarle vivienda, manutención y asistencia de todo tipo durante su vida.

Si la persona que cedió el bien considera que no se están cumpliendo los pactos, podrá exigir su cumplimiento o dejar sin efecto el contrato recuperando el bien cedido.

Es recomendable que se otorgue en escritura pública ante notario.

c) Hipoteca inversa.

d) venta de la nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio.


Es una información de los Servicios Jurídicos de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Consejo General del Notariado.


 

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