El Consejo de Ministros aprobó ayer el Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda que será remitido al Congreso para su tramitación parlamentaria.
Según el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana esta Ley forma parte del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Responde especialmente a la situación de aquellas personas y hogares que tienen más dificultades de acceso, y se enfoca en particular a aquellos ámbitos en los que existe una mayor tensión en el mercado.
Aspectos más destacados:
1. No se podrá enajenar el parque público de vivienda social. El proyecto establece una estricta regulación de los parques públicos para evitar futuras operaciones de venta del parque público de vivienda a fondos de inversión.
2. Establece la calificación indefinida de la vivienda protegida, garantizando siempre un periodo mínimo de 30 años.
3. Introduce el concepto de vivienda asequible incentivada como figura necesaria para incrementar la oferta a corto plazo. Como mecanismo efectivo para incrementar la oferta de vivienda a precios asequibles, favoreciendo la participación del sector privado y del tercer sector a través de la instrumentación de beneficios de carácter urbanístico y fiscal.
4. Regula la declaración de zonas de mercado residencial tensionado, con objeto de aplicar medidas efectivas para favorecer el acceso a la vivienda, encaminadas a equilibrar y minorar los precios del alquiler en tales zonas.
5. Delimita el concepto de gran tenedor y los deberes de información y colaboración en zonas de mercado tensionado. Se introduce en la ley estatal una definición de carácter general del concepto de “gran tenedor”, como la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2, también de uso residencial, excluyendo en ambos casos garajes y trasteros.
6. Establece mecanismos de contención y bajada de los precios del alquiler de vivienda.
7. Para las viviendas arrendadas, se establece la posibilidad de que el arrendatario pueda acogerse a la finalización del contrato a una prórroga extraordinaria, de carácter anual y por un periodo máximo de tres años, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor.
8. En nuevos contratos de arrendamiento de viviendas ya arrendadas, se establece la limitación del alquiler en estas zonas a nuevos inquilinos, con carácter general, a la renta del contrato anterior (con el incremento del IPC correspondiente), permitiendo incrementos adicionales máximos en determinados supuestos establecidos en el proyecto de ley.
9. Cuando el propietario sea una persona jurídica con categoría de gran tenedor, la renta de los nuevos contratos suscritos en áreas tensionadas estará limitada en su caso por el contrato anterior, o el límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia.
10. Crea un entorno fiscal favorable para la reducción de los precios del alquiler y el incremento de la oferta a precio asequible. Se reforma el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para estimular el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles, modulando la reducción del rendimiento neto del alquiler de vivienda habitual. Para ello, se establece en los nuevos contratos de arrendamiento un porcentaje de reducción del 50%, que podrá incrementarse en función de los siguientes criterios:
90% | Bajada de la renta en zona tensionada. Cuando se firme un nuevo contrato en una zona de mercado residencial tensionado con una bajada de, al menos, un 5% sobre la renta del contrato anterior. |
70% | Alquiler por primera vez de viviendas en áreas tensionadas a jóvenes. En caso de nuevos contratos de arrendamiento a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas. |
Vivienda asequible incentivada o protegida. Vivienda arrendada a la administración pública o entidad del tercer sector o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler | |
60% | Rehabilitación o mejora. En caso de que se hubiesen llevado a cabo obras de rehabilitación en los dos años anteriores. |
11. Define la vivienda vacía y modula el recargo del IBI. Se introduce una definición clara para que los ayuntamientos puedan aplicar el recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a aquellas viviendas vacías durante más de dos años, con un mínimo de cuatro viviendas por propietario, salvo causas justificadas de desocupación temporal.
12. Regula el procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad.
13. Impulso de la vivienda protegida en alquiler a precio limitado.
14. Aumenta las garantías en la compra o el alquiler de vivienda a través de información básica de las condiciones de la operación y de las características de la vivienda y del edificio.
Puedes acceder a la información facilitada por La Moncloa en este enlace.
Puedes acceder al texto del Proyecto en este enlace.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Fuente: La Moncloa. Consejo de Ministros del dia 1 de febrero de 2022.