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El TS condena al copropietario a retirar el cerramiento instalado en su terraza privativa sin el consentimiento de los restantes comuneros, ya que altera la estética de la urbanización y limita las vistas de otros propietarios.

La construcción realizada por uno de los copropietarios en su terraza privativa, limita las vistas del resto de los propietarios, altera de forma notoria y peyorativa la armonía constructiva de la urbanización, concretamente la configuración uniforme y estética de las viviendas adosadas en hilera, concebidas como una unidad estructural con apariencia fáctica de fachada única.  

Por otra parte, esta actuación vulnera las normas de régimen interior, cuyo fin es garantizar la uniformidad exterior de todo el complejo inmobiliario.


La sentencia añade que la actuación de cada propietario no es ilimitada, sino que se encuentra condicionada por la integración de la vivienda unifamiliar en el conjunto inmobiliario y por las reglas derivadas de las relaciones de vecindad de no causar daño a otro.

Es una información elaborada por URBS, Despacho jurídico de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus, y por su Departamento de Gestión de Comunidades de propietarios.

Si deseas leer el contenido íntegro de la Sentencia del TS, clica sobre ese enlace.


Fuente: Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sentencia 1254/2025, de 16 de septiembre. Ponente: SEOANE SPIEGELBERG, José Luis.

Imagen: winterflowers


 

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