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Reuniones de Comunidades de propietarios a partir de 1 de enero de 2022 y las medidas por la Covid-19.

1. ANTECEDENTES

a. Suspensión de reuniones:

El Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo suspendió la celebración de juntas de propietarios durante la vigencia del estado de alarma decretado a causa de la pandemia Covid-19.

Se preveyó la posibilidad de hacer reuniones por vídeoconferencia u otros medios de comunicación, aunque los estatutos no lo prevean. También reguló la posibilidad de adoptar acuerdos sin reunión, a instancia del presidente (con los requisitos legalmente establecidos, art.312-7 CCC).

b. No obligatoriedad hasta 30 de abril de 2021:

El Decreto ley 26/2020, de 23 de junio, modificó el Decreto ley 10/2020 y suspendió la obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios hasta el 30 de abril de 2021. Se ha de precisar que no las prohibió, pues se podían celebrar juntas a iniciativa del presidente o si lo pedía al menos el 20 por 100 de los propietarios con derecho a voto, que representaran el mismo porcentaje de cuotas, respetando las medidas de seguridad aplicables en el momento de la reunión.

Las reuniones también se podían hacer por vídeoconferencia u otros medios de comunicación, aunque los estatutos no lo prevean, como también se podían adoptar acuerdos sin reunión, a instancia del presidente (con los requisitos legalmente establecidos, art.312-7 CCC).

c. No obligatoriedad hasta 31 de diciembre de 2021:

El Decreto ley 53/2020, de 22 de diciembre, prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021 la no obligatoriedad de convocar y celebrar las juntas de propietarios y estableció que se pudieran hacer reuniones por videoconferencia o por otros medios de comunicación, así como adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo establezcan.

Se ha de precisar que no las prohibió, pues se podían celebrar juntas a iniciativa del presidente o si lo pedía al menos el 20 por 100 de los propietarios con derecho a voto, que representaran el mismo porcentaje de cuotas, respetando las medidas de seguridad aplicables en el momento de la reunión.


2. SITUACIÓN A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2022

El Decreto ley 28/2021, de 21 de diciembre, publicado en el DOG de hoy, ha modificado el Decreto ley 10/2020, y establece –exclusivamente para las personas jurídicas de derecho privado (p. ej. asociaciones, fundaciones)-, la posibilidad hasta el 31 de diciembre de 2022, de celebrar reuniones y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, así como adoptar acuerdos sin reunión, aunque los estatutos no lo establezcan.

De acuerdo con el referido Decreto, esta posibilidad sólo podrá ser utilizada por las personas jurídicas de derecho privado (p. ej. asociaciones, fundaciones)- y no por las comunidades de propietarios.


Puedes consultar el Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre, clicando en este enlace.

Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión de Comunidades de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 8569, de 23.12.2021. Decreto Ley 28/2021, de 21 de diciembre.
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