Nuevas disposiciones para las reuniones de Comunidades de propietarios. Medidas Covid-19.
El Decreto Ley 1/2022, de 11 de enero (publicado en el DOG de hoy), establece las siguientes disposiciones:
1. Suspensión de la obligación hasta 30 de junio de 2022: La obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios queda suspendida hasta el 30 de junio de 2022, sin perjuicio de que puedan celebrarse a iniciativa del presidente o si lo pide al menos un 25 % de propietarios con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas (en este caso se deberán cumplir las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables).
2. Celebración por videoconferencia: La celebración de junta, hasta el 30 de junio de 2022, se puede llevar a cabo por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación, aunque no esté previsto en los estatutos ni haya sido acordado previamente por la junta de propietarios (en este caso se ha de garantizar la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilitad de intervenir en las deliberaciones y la emisión de voto, art. 312-5 Codi civil de Catalunya).
3. Acuerdos sin reunión: Excepcionalmente, hasta la indicada fecha de 30 de junio de 2022, para aquellos supuestos en los que no se puede llevar a cabo la junta a través de los medios establecidos, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia del presidente, por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio (han de quedar garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad; el acuerdo se entenderá adoptado en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos, art 312-7 Codi civil de Catalunya).
4. Presupuesto y renovación de cargos: El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la cual también se ha de proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de cargos.
5. Entrada en vigor y efectos del Decreto Ley 1/2022:
Según la Disposición final “este Decreto ley entra en vigor el mismo día de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya [13.1.2022] y sus efectos se extienden desde el 1 de enero de 2022“.
Puedes consultar el Decreto Ley 1/2022. de 11 de enero, en este enlace.
Es una información elaborada por la Asesoría Legal y el Departamento de Gestión de Comunidades de Propietarios de la Cámara de la Propiedad Urbana de Reus.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 8583, de 13.1.2022. Decreto Ley 1/2022, de 11 de enero.